Cuando se elaboró el
PEC. y posteriormente otros documentos como fueron el de CONVIVENCIA
y, más recientemente, el de ATENCIÓN A DIVERSIDADE, se hizo un
estudio de la realidad educativa de nuestro contexto para determinar
las necesidades educativas más acuciantes.
Para ello, se partió
de un documento de las páginas Web de la Xunta en la que estaban
elaboradas y clasificadas por apartados las posibles necesidades que
se podrían dar en una comunidad educativa. Tomando como base esta
clasificación se tiró de archivo en el Departamento de Orientación
para determinar el número de alumnos que habían sido
diagnosticados y encuadrados en estos grupos, y los que ,
recientemente, una vez evaluados, son atendidos por las
especialistas.
De todos los grupos
recogidos en esa página clasificatoria, el que más alumnos acoge,
el U, se refiere a alumnos con situación familiar y/o social
desfavorecida. Dentro de la amplia y variada gama de casos que lo
integran, está el de aquellos alumnos que son víctimas de la
separación o divorcio de sus padres.
La ruptura familiar
siempre supone una vertiente jurídica, todavía reciente en nuestro
país, ligada a la presente etapa democrática, y la vertiente
educativa y emocional. De este campo los jueces ni si ocupan ni están
formados, ni dan consejos, sólo sentencias. Por consiguiente,
corresponde a los educadores, en concreto a los tutores, con quienes
tienen relación los padres por darse la casualidad de ser los
profesores de sus hijos, motivo más que justificado –por el hecho
de conocer a su hijo- para pedirle un consejo acerca de las mejores
medidas a tomar, como consecuencia derivada del proceso de separación
o divorcio llevado a cabo.





